lunes, 13 de febrero de 2012

LA GRAN REFORMA (4)

La "Gran Reforma Laboral"
La Reforma Laboral llevada a cabo por el Gobierno de España el pasado viernes, y que se ha plasmado mediante el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, marca un antes y un después en la legislación del mercado laboral. Es decir, que entrará en vigor este mismo lunes y tendrá que ser convalidado despúes por el Parlamento. La reforma laboral, la segunda "estructural" en menos de dos años, la anterior la hizo Zapatero, aunque los resultados evidentemente fueron nefastos para la economía en general y en particular para el desempleo, que llega en estos momentos a un nivel histórico, con casi 5,3 millones de desempleados, el 22,85% de la población activa, según el registro del antiguo Inem, y con tendencia a seguir escalando posiciones a lo largo de este año 2012. Son muchas las novedades que podría destacar, pero quizás las más importantes serían, la reforma para la contratación, buscar flexibilizar las condiciones laborales de las empresas con sus trabajadores para evitar el despido, luchar contra la economía sumergida, y sobre todo hay que pensar en los ciudadanos parados de larga duración y en los jóvenes menores de 30 años que ahora no tienen oportunidades y que se las merece. El despido será mucho más barato, eso no tiene vuelta de hoja, que se realizará por diferentes vías. La principal de ellas es que será mucho más fácil despedir, pero recurriendo al despido procedente, que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de un año de salario. El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades desaparece. Este sí es un punto importantísimo, ya que hasta ahora, muchas pequeñas y medianas empresas se hallaban con serias dificultades para hacer frente a las indemnizaciones que tenían que desembolsar en el caso de necesitar reducir sus plantillas. Ahora la indemnización será de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 meses, a partir de ahora y para todos los contratos, aunque las compensaciones acumuladas no se anulan, es decir, si la indemnización acumulada hasta la publicación del Decreto-Ley sumaba más de 24 meses, la indemnización no se pierde, ya que no se puede aplicar la retroactividad para los que tengan contratos indefinidos, y su cálculo llegaría hasta las 42 mensualidades.

Formación al estilo alemán la principal novedad es la creación de un fondo de formación "similar al fondo de la Seguridad Social": acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa. El sistema dual está inspirado en el utilizado en Alemania, donde parte de la formación del trabajador se realizará dentro de las propias empresas.

En fin, son muchos los puntos que toca el Decreto, haciendo un breve recorrido por ellos, y tratando de enunciarlos, cito los siguientes: la temporalidad; las ETT´s y el teletrabajo; las empresas públicas; la movilidad; la eliminación de las categorías profesionales; las bonificaciones por contratar a jóvenes entre 16 y 30 años y mayores; los contratos para emprendedores; el absentismo; menos poder de los convenios colectivos y menos poder para los sindicatos.

La OCDE aplaude la reforma laboral, su representante en España comenta que agilizará y dinamizará los ajustes de plantilla, y por tanto la economía se reactivará.

Mientras tanto, los secretarios generales de los sindicatos UGT y CCOO, ya se han pronunciado sobre la reforma laboral, descartan convocar una huelga general, y que su convocatoria dependerá del "estado de ánimo de los trabajadores", ¿a cuales se refiere?, a los que tienen trabajo y temen perderlo, o quizás Méndez y Tojo estén pensando en convocar a los parados para ir a la huelga. De momento, al parecer sólo han acordado convocar manifestaciones en toda España, y han valorado la reforma laboral muy negativamente. Además, en estás manifestaciones ha habido una de Fernández Tojo que realmente me ha dejado sorprendido, dice así, " señaló que hay algunos puntos que podrían ser inconstitucionales, y que si llegan a ser aprobados se buscará el cauce de resolución en la vía judicial, a través del Tribunal Constitucional", bien, pues no sabía que este señor tuviera sufientes conocimientos de Derecho Constitucional como para que en apenas 24 horas pudiera ya evacuar los aspectos inconstitucionales del Real Decreto. Dicho queda y no se corta. Pues muy bien.

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